Consulta pública prévia sobre la modificación puntual de la normativa del PG que regula las construcciones auxiliares en las areas cualificadas de “Zona industrial de edificación aislada”.
Modificación puntual de la normativa del PG que regula las construcciones auxiliares en les areas cualificadas de “Zona industrial de edificación aislada”.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El Ayuntamiento se plantea como mejorar la regulación de la normativa de las construcciones auxiliares en las areas calificadas de "Zona industrial de edificación aislada", aportando ideas sobre cuales son los problemas de la regulación normativa vigente y proponiendo posibles mejoras en la regulación.
El objetivo principal de la modificación puntual de la normativa del PG que regula las construcciones auxiliares en las areas calificadas de "Zona industrial de edificación aislada" es la de establecer una regulación que permita superar los problemas mas abajo descritos, de manera que se consiga lo siguiente:
1- Homogeneizar los conceptos definidos en el Plan General y actualizarlos a las necesidades actuales de las industrias.
2.-Dotar de seguridad jurídica los títulos habilitando a que el Ayuntamiento pueda otorgar respecto a este tipo de construcciones.
En principio, la modificación afectaría al redactado de los artículos 93 y 118 del PG en aquello relativo a las construcciones auxiliares de la zona industrial de edificación aislada. Sería de aplicación en las zonas industriales aisladas reguladas por la normativa del PG, pero no resultaría de aplicación en las zonas industriales reguladas por las normativas de planes parciales que tengan reguladas las construcciones auxiliares.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La regulación de las construcciones auxiliares en las áreas cualificadas de “Zona industrial de Edificación aislada” reguladas por la normativa del Plan General de Ordenación de Rubí (PG), es la que establece el artículo 118 “Condiciones de edificación” apartado f) “Construcciones auxiliares” de la “Zona industrial de edificación aislada”.
También el artículo 93 “Regulación específica de parámetros del tipo de ordenación de edificación aislada, apartado 6) “Construcciones auxiliares” regula, de manera más general, las construcciones auxiliares en las zonas de PG con tipos de ordenación de edificación aislada (es decir, a la zona residencial unifamiliar aislada y la zona industrial de edificación aislada). Este artículo establece que las construcciones auxiliares están al servicio del edificio principal y desarrollan funciones como portería, garaje, garitas de guardia y otras.
Asi mismo, el artículo 118 de la zona industrial de edificación aislada, especifica que “en particular” las construcciones auxiliares admitidas son las destinadas a estaciones transformadoras. La redacción de este apartado (apartado f) puede dar a entender que no hay la posibilidad de poder construir, por ejemplo, una construcción auxiliar para ubicar una garita de guardia, un centro de control de entrada, un recinto de acometida de algún servicio, u otros elementos que sería lógico que quedara claro en la normativa que se admitan porque pueden ser necesarios por las industrias, y más teniendo en cuenta que en el artículo 93 se admiten.
Además de este problema de la utilización de las construcciones auxiliares, también la regulación establecida de las dimensiones de altura, longitud de fachada y ocupación de las construcciones auxiliares plantea el problema de que no se permite en la práctica hacer construcciones auxiliares que lleguen a tener la dimensión suficiente para responder a las necesidades de las industrias. Las dimensiones máximas admitidas en el frente a vial resultan insuficientes en general por una construcción auxiliar al servicio de la industria (incluso resulta insuficiente para poder ubicar una estación transformadora de las dimensiones que se requieren actualmente).
Atendiendo a esta problemática, el Ayuntamiento se plantea la modificación puntual de la normativa del PG que regula las construcciones auxiliares en las áreas cualificadas de “Zona industrial de edificación aislada”.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Dada la planificación y la legislación urbanística vigente, resulta necesaria la tramitación de una modificación de planificación urbanística para poder crear el marco legal oportuno que ampare la propuesta.
Objetivos de la norma
El objetivo principal de la modificación puntual de la normativa del PG que regula las construcciones auxiliares en las áreas cualificadas de “Zona industrial de edificación aislada” es el de establecer una regulación que permita superar los problemas mencionados, de forma que se consiga el siguiente:
1- Homogeneizar los conceptos definidos en el Plan General y actualizarlos a las necesidades actuales de las industrias.
2.-Dotar de seguridad jurídica los títulos habilitando que el Ayuntamiento pueda otorgar respeto este tipo de construcciones.
En principio, la modificación afectaría al redactado de los artículos 93 y 118 del PG en aquello relativo a las construcciones auxiliares de la zona industrial de edificación aislada. Sería de aplicación en las zonas industriales aisladas reguladas por la normativa del PG, pero no resultaría de aplicación en las zonas industriales reguladas por las normativas de planes parciales que tengan reguladas las construcciones auxiliares.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La alternativa no regulatoria no resulta factible, puesto que es imprescindible que la cuestión de las construcciones auxiliares en la zona industrial de edificación aislada sea regulada normativamente. Por este motivo resulta necesario que se tramite una modificación de la normativa vigente.
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