Consulta pública previa a la elaboración de las bases de subvención a les actividades de las entidades inscritas en el registro de entidades ciudadanas (REC) del Ayuntamiento de Rubí
Consulta pública previa de las nuevas bases de subvenciones a entidades
Acerca de este proceso
Ante la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de subvenciones a las actividades de las entidades inscritas en el REC que tengan vocación de permanencia y que respeten las previsiones del Plan Estratégico de subvenciones, el día 18 de junio del 2021 se aprobó mediante Decreto de Alcaldía número 3196/2021, la designación de la Comisión de Trabajo que redactará el anteproyecto de las bases de subvención a entidades y se encargó a las personas designadas que constituyeran la comisión de trabajo y elaboraran el anteproyecto de subvención para actividades concretas o programas de actividades por parte de las entidades inscritas en el REC del Ayuntamiento de Rubí.
Así mismo, en fecha 10 de septiembre 2021 y mediante Decreto de Alcaldía número 4550/2021 se resolvió publicar en el portal web del Ayuntamiento una Consulta Pública llevarán el plazo de 15 días hábiles
Objetivos de la norma:
Las bases de subvención a les actividades de las entidades inscritas en el registro de entidades ciudadanas (REC) del Ayuntamiento de Rubí, pretenden regular la distribución del presupuesto municipal destinado a la realización de actividades concretas o programas de actividades por parte de las entidades inscritas en el REC de nuestro ayuntamiento, siguiendo los objetivos:
- Fortalecer el tejido asociativo y contribuir a su financiación para que dispongan de más recursos para sus proyectos y actividades
- Aumentar los recursos de las entidades para sus proyectos y actividades de dinamización social, cultural y deportiva
- Incrementar el número de entidades ciudadanas y aumentar su solidez viabilidad y corresponsabilidad
- Dar apoyo y acompañamiento a las actividades de las entidades del REC que dinamizan determinados colectivos sociales.
- Incrementar el número de actividades de las entidades del REC que dinamizan determinados colectivos sociales e incrementar su impacto en la sociedad
- Apoyar y acompañamiento a las entidades para fomentar su creación, fortalecerlas y visibilizarlas
Ante la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de subvenciones a las actividades de las entidades inscritas en el REC que tengan vocación de permanencia y que respeten las previsiones del Plan Estratégico de subvenciones, el día 18 de junio del 2021 se aprobó mediante Decreto de Alcaldía número 3196/2021, la designación de la Comisión de Trabajo que redactará el anteproyecto de las bases de subvención a entidades y se encargó a las personas designadas que constituyeran la comisión de trabajo y elaboraran el anteproyecto de subvención para actividades concretas o programas de actividades por parte de las entidades inscritas en el REC del Ayuntamiento de Rubí.
Así mismo, en fecha 10 de septiembre 2021 y mediante Decreto de Alcaldía número 4550/2021 se resolvió publicar en el portal web del Ayuntamiento una Consulta Pública llevarán el plazo de 15 días hábiles.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la redacción definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para actividades concretas o programas de actividades por parte de las entidades inscritas en el REC del Ayuntamiento de Rubí, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Rubí, con la voluntad de recoger la opinión de ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras bases y sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
El Ayuntamiento de Rubí dispone de las Bases de solicitud y concesión de subvenciones a entidades y asociaciones ciudadanas” aprobadas por el Pleno municipal el 27 de marzo del 2014 y publicadas al BOPB de 6 de agosto del 2014, que se han venido aplicando a las convocatorias anuales que el Ayuntamiento ha realizado des de su entrada en vigor.
El pasado 21 de marzo de 2019 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rubí para el período 2019-2021.Este Plan define las líneas estratégicas para las diferentes líneas de subvenciones concretando y conectando los objetivos y los efectos que pretenden con su aplicación, el tiempo necesario para su consecución, así como la previsión de costes y fuentes de financiación.
Es voluntad del Ayuntamiento de Rubí aprobar unas nuevas bases reguladoras que de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones que regule la actividad subvencionada según las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de proceder a la redacción y aprobación de las bases de subvenciones les actividades de las entidades inscritas en el registro de entidades ciudadanas (REC) del Ayuntamiento de Rubí se corresponde con el compromiso contraído con la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones en 2019 y el objetivo de este de centrar los recursos y generar mayor impacto
Los objetivos de la norma.
Las bases de subvenciones tienen por objeto establecer las normas que regularan el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las subvenciones que el Ayuntamiento de Rubí otorgue, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades inscritas en el REC (Registro de Entidades Ciudadanas) municipal, para la realización de las actividades i /o proyectos que tengan por finalidad el fomento i la promoción de objetivos de utilidad pública o interés social para la ciudad.
Según el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el contenido mínimo de las bases ha de ser:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
El objetivo de las nuevas bases es adaptar los requisitos, , procedimientos, criterios y las condiciones de la concesión de dichas subvenciones a las previsiones normativas vigentes aplicable i al del Plan Estratégico de Subvenciones municipal
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tendrán que aprobar las normas que establecen las bases reguladoras de su concesión en los términos establecidos en la propia ley.
Tal y como establece el artículo 17.2 de la misma ley, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tendrán que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.
Así pues, resulta necesario aprobar unas bases que regulen las subvenciones a las actividades de las entidades inscritas a la REC del Ayuntamiento de Rubí y estas se podrían aprobar, a través de una ordenanza específica o bien a través de una ordenanza general de subvenciones.
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