Consulta pública previa a la elaboración de una Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones
Elaboración de la nueva ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
Esta Ordenanza tiene por objeto para concretar los instrumentos jurídicos, y también técnicos, necesarios para que se pueda dar una respuesta adecuada a las inquietudes de la ciudadanía respecto a la contaminación acústica, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
Objetivos del proceso participativo (Consulta pública):
El Ayuntamiento de Rubí habilita esta plataforma de consulta previa para crear un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para que los ciudadanos y ciudadanas puedan aportar sus opiniones, necesidades, propuestas y expectativas para disponer de unos valores compartidos para todas las personas con el objeto de mejorar la calidad acústica del municipio.
El Ayuntamiento de Rubí habilita este espacio de consulta previa a la elaboración de la ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, con cuyo objeto se pretende recavar, durante el plazo de 15 días hábiles, la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la norma, hacia los siguientes aspectos:
1. Problemas que se pretenden solucionar con la ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones
El ruido incide en la calidad de vida de las personas y, además, puede provocar efectos nocivos en la salud y en el comportamiento, tanto individuales como sociales, por este motivo causa preocupación a la ciudadanía y se considera un agente contaminante más, desde que así se reconoció oficialmente por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo en 1972.
Hay una amplía legislación estatal y autonómica sobre ruido pero resultan insuficientes en la aplicación local cuando se tienen que solucionar las problemáticas derivadas de las relaciones de vecindario, el comportamiento ciudadano, actividades de carácter público o privado, instalaciones, maquinaria, proyectos de construcción, etc. que generan molestias por ruidos o vibraciones.
En la ciudad de Rubí se recogen cinco tipos de quejas por ruido; ruidos por actividades y actos, ruidos por animales, ruidos entre vecinos, ruidos en la vía pública y otras, la media de los últimos tres años es de 1.865 de quejas por ruido, de las cuales solo el 6% acaban en denuncia, por un lado porque resulta difícil constatar las infracciones por ruido (por ej. no se localiza la fuente) pero por otra parte por una carencia de instrumentos regulatorios municipales necesarios para prevenir y corregir la contaminación acústica.
La Ordenanza que se propone tiene que concretar los instrumentos jurídicos, y también técnicos, necesarios para que se pueda dar una respuesta adecuada a las inquietudes de la ciudadanía respecto a la contaminación acústica, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
2. Necesidad y oportunidad del reglamento
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, los ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes tienen que aprobar las ordenanzas reguladoras de la contaminación por ruido y vibraciones.
A nivel local, el artículo 84 del Estatuto de Autonomía de Cataluña garantiza a los entes locales competencias propias en la formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente, y esta atribución también se hace en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y 66 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Los derechos y deberes de los usuarios quedan mejor garantizados con una Ordenanza que con otros instrumentos administrativos.
Los valores éticos que tienen que inspirar los servicios públicos en el municipio y es valioso compartir con la ciudadanía las herramientas con las que se gestionarán
3. Objetivos de la ordenanza
La Ordenanza tiene por objetivo regular las medidas e instrumentos municipales necesarios para prevenir y corregir la contaminación acústica.
Quedan sometidos a la Ordenanza cualquier instalación, maquinaria, proyecto de construcción, relaciones de vecindario, comportamiento ciudadano, o actividad de carácter público o privado, de acuerdo con lo que establezca la norma, susceptibles de generar contaminación acústica por ruido, por vibraciones o por ruido y vibraciones.
De acuerdo con lo que establece la normativa por la cual se regula el derecho de acceso en la información en materia de medio ambiente, el Ayuntamiento tiene que poner a disposición de la población de manera clara, comprensible y fácilmente accesible, la información relativa a la contaminación acústica.
Toda la ciudadanía tendrá el deber de observar las normas de conducta que, en relación con la contaminación acústica, determinará la ordenanza.
4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
La obligación impuesta por la disposición adicional segunda de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica no admite una solución no *regulatoria.
Aun así hay que complementar la normativa con alternativas no regulatorias como por ejemplo:
- Campañas informativas y de sensibilización ambiental
- Actuaciones por parte de los agentes cívicos y el servicio de mediación
Información adicional:
- https://www.rubi.cat/ca/temes/medi-ambient/qualitat-ambiental/contaminacio-acustica
- https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/atmosfera/contaminacio_acustica/normativa/legislacio/
- Modelo tipo de ordenanza (consultáis documento adjunto)
*También se podrán enviar propuestas mediante instancia (indicando claramente que se tracta de una propuesta a la consulta pública previa de la Ordenanza del ruido y las vibraciones).
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