Consulta pública previa a la elaboración de un nuevo Reglamento de la 'Sindicatura municipal de greuges' de Rubí
#sindicaturarubi Nuevo reglamento de la 'Sindicatura municipal de greuges' de Rubí
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El primer Reglamento de la 'Sindicatura de Greuges' de Rubí fue aprobado definitivamente por el Pleno de fecha 25/02/2000, publicándose íntegramente en el boletín oficial de la provincia (BOPB) n.º 62 de 13/03/2000. Transcurridos más de 21 años desde este primer reglamento, la Alcaldía, en representación del consistorio, considera adecuado actualizar el contenido con la elaboración de un nuevo Reglamento de la 'Sindicatura de greuges' de Rubí, que actualice sus disposiciones de acuerdo con la normativa y las necesidades actuales del Ayuntamiento de Rubí. Por estos motivos se considera adecuado la conveniencia de redactar un nuevo reglamento de la sindicatura, dado que el vigente ha quedado desactualizado, puesto que se aprobó al Pleno de fecha 25/02/2000. En este sentido, la Alcaldía impulsa, a partir de estas actuaciones previas, la aprobación de un documento que ofrezca las garantías y seguridad jurídica suficiente para elevar un anteproyecto de reglamento de la Sindicatura municipal al Pleno.
Dado que las corporaciones municipales están facultadas para autoorganizarse y establecer su régimen orgánico, tal como reconoce el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL).En cuanto que, para la elaboración y aprobación de un nuevo reglamento, teniendo en cuenta su vocación normativa, resulta de aplicación el procedimiento de aprobación de las ordenanzas. Visto que el procedimiento legal de aprobación de las ordenanzas municipales implica, por imperativo del artículo 62 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS), aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, la adopción de una resolución por la cual se inicie el expediente de formación de reglamento correspondiente y la designación de una comisión de estudio para que dé validación técnica al documento propuesto.
Por estos motivos, resulta necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de la 'Sindicatura de Greuges' de Rubí por medio del procedimiento administrativo y formal más adecuado previsto a la normativa de régimen local.
1. Necesidad y oportunidad de su aprobación
A fecha 08/09/2020 con registro de entrada RE-2020018660 la Sra. Milagros Calleja Gutiérrez presenta instancia de renuncia al cargo de titular de la 'Sindicatura de greuges' de Rubí, con fecha de finalización del servicio el 24 de septiembre de 2020. Hasta día de hoy, la 'Sindicatura de greuges' de Rubí está adscrita organizativamente al servicio de Relaciones ciudadanas y proximidad, y cuenta con una persona de soporte administrativa C1 con dedicación a tiempo completo (100% jornada, de lunes a viernes de 8 a 15 h). El horario de atención al público y presentación de quejas de forma presencial que realizaba la anterior Síndica la Sra. Milagros Calleja Gutiérrez era los martes y jueves de 17 a 19 h y los miércoles de 11 a 13 h, ubicada en el primer piso de la Biblioteca municipal Mestre Martí Tauler. Con la renuncia que se expone al Pleno de septiembre 2020 de la síndica, se impulsa el análisis de un nuevo modelo de la 'Sindicatura de greuges' de Rubí, para establecer un proceso participativo en la designación y un sistema de compensación por la dedicación de acuerdo con los baremos de los municipios similares de nuestro entorno en la comarca del Vallès Occidental. Por estos motivos, resulta necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de la 'Sindicatura de greuges' de Rubí.
2. Objetivos de la norma
En la sesión plenaria de 28 de enero de 2021 se presentó una “Moción de junta de portavoces, inicialmente presentada por el grupo municipal de ERC-AM para la modificación del reglamento de la sindicatura municipal de greuges de Rubí” (EXP.1/2021/MOCO), donde se acordó modificar los artículos correspondientes del reglamento actual en base a esta propuesta:
1. Elección del síndico/a municipal: mejorar el proceso de elección para hacerlo más abierto y participativo, ofreciendo la posibilidad a la ciudadanía de hacer propuestas para el cargo abriendo un plazo de participación ciudadana.
2. Remuneración: revisar el sistema retributivo de la figura de la Síndica o Síndico de greuges de Rubí para garantizar su correcto funcionamiento, así como su independencia y objetividad, en función de sus tareas y de su dedicación.
3. Recursos materiales: destinar los recursos económicos y personales necesarios para garantizar el correcto desarrollo de las tareas que le son atribuidas al Síndico/a Municipal de greuges.
4. Personal de apoyo: establecer la contratación del personal de apoyo necesario, a propuesta del Síndica o de la Síndica municipal, consistente en: uno/a administrativa y uno/a asesor/a jurídico/a independiente del Ayuntamiento.
El objetivo de la norma es dar respuesta a las demandas de modificación del funcionamiento de la Sindicatura municipal de greuges de Rubí, para establecer formulas participativas en el proceso de selección, incorporar una compensación por la dedicación al cargo, y dotar de medios humanos, económicos y materiales suficientes a la oficina de la sindicatura.
3. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
En la sesión plenaria de cartapacio de fecha 11 de julio de 2019 se establece que corresponden al Servicio de Relaciones Ciudadanas y Proximidad las funciones siguientes: “despliegue y gestión de políticas de proximidad y de las relaciones con las entidades vecinales de los diferentes barrios que integran la ciudad. Relación y coordinación con las sindicaturas de greuges local, autonómica y estatal”. (pág. 8/59) En el Decreto de Alcaldía 4511/2019, de 25 de septiembre de 2019, se establece en su punto 4.º efectuar una delegación específica de los siguientes servicios y unidades: “A favor del señor Miguel Ángel Romero Alcalde como Concejal de Urbanizaciones, Relaciones Ciudadanas y Civismo: Servicio de Relaciones Ciudadanas y Proximidad”
El primer Reglamento de la 'Sindicatura de greuges' de Rubí fue aprobado definitivamente por el Pleno de fecha 25/02/2000. Transcurridos más de 21 años desde este primer reglamento, la Alcaldía, en representación del consistorio, considera adecuado actualizar el contenido con la elaboración de un nuevo Reglamento de la Sindicatura de Agravios de Rubí, que actualice sus disposiciones de acuerdo con la normativa y las necesidades actuales del Ayuntamiento de Rubí.
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