Consulta pública previa sobre la modificación del Plan General de Ordenación al ámbito situado entre la carretera de Terrassa y la carretera de Sabadell
Modificación del Plan General de Ordenación entre la carretera de Terrassa y la carretera de Sabadell
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El ámbito de la modificación de planeamiento corresponde al terreno ubicado en el lugar donde confluyen la carretera de Terrassa y la carretera de Sabadell. Entre las dos carreteras hay un fuerte desnivel, de 6 metros de altura, que actúa como barrera para los peatones, el único recorrido alternativo que hay son las escalas municipales que salvan este desnivel pero que no constituyen un recorrido accesible por personas con movilidad reducida.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El ámbito de la modificación de planeamiento corresponde al terreno ubicado en el lugar donde confluyen la carretera de Terrassa y la carretera de Sabadell.
Entre las dos carreteras hay un fuerte desnivel, de 6 metros de altura, que actúa como barrera por los peatones, el único recorrido alternativo que hay son las escalas municipales que salvan este desnivel pero que no constituyen un recorrido accesible por personas con movilidad reducida.
Además, el frente edificado a la carretera de Terrassa finaliza en un edificio de planta baja más siete plantes piso con una pared medianera que tiene un fuerte impacto visual. Actualmente este ámbito, que en buena parte es de propiedad privada, es un espacio inacabado de la ciudad que genera mala imagen y que necesariamente se tiene que transformar, especialmente teniendo en cuenta que se encuentra en un lugar relevante de la ciudad dado que es un punto de acceso al casco urbano.
El Plan General de Ordenación de Rubí (*PGO) publicado en el DOGC en fecha 23 de septiembre de 1981 y la revisión del programa de actuación, modificaciones y refundición del *PGO publicada en el DOGC en fecha 21 de marzo de 1988 estableció que una parte de la parcela de referencia fuera cualificada de sistema viario (en suelo urbano) y otra parte fuera incluida dentro del Sector A. Posteriormente, la ordenación fue modificada por un acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona que incorporaba un plano de ordenación que modificaba el límite del sector A, de forma que la parcela de referencia quedó fuera del sector A y dentro del suelo urbano, calificada completamente de Sistema Viario y por tanto, no edificable.
La ordenación futura de este ámbito podría consistir al destinar una parte importante del ámbito a una zona verde municipal y que otra parte, la parte de terreno adyacente a la pared medianera, fuera edificable. De este modo, la zona verde permitiría resolver el desnivel entre los dos viales con una rampa adaptada para peatones y comunicar de una manera amable la carretera de Sabadell y la carretera de Terrassa y, por otro lado, la construcción, en el futuro, de un edificio adosado a la pared medianera evitaría el impacto visual de esta y dotaría de un final en el extremo norte de aquella isla de edificaciones. Una ordenación del ámbito planteada en estos términos permitiría conseguir en el futuro una imagen ordenada de este lugar de la ciudad, resolviendo la problemática mencionada anteriormente. Para llevar a cabo estas actuaciones se propone la delimitación de un Polígono de Actuación Urbanística.
El Ayuntamiento se plantea modificar el *PG en este ámbito para establecer una nueva ordenación que permita superar los problemas mencionados y haga viable el desarrollo de este ámbito.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario establecer una nueva ordenación para superar los problemas mencionados y hacer viable el desarrollo de este ámbito. La delimitación de un polígono de actuación urbanística crearía la oportunidad de obtener el terrenos que sean calificados de vial y zona verde de forma obligatoria y gratuita.
Objetivos de la norma
El objetivo principal de la Modificación Puntual de Plan General es establecer una ordenación urbanística que permita completar la urbanización del ámbito entre las dos carreteras y dote de un final en el extremo norte de aquella isla de edificaciones, con la obtención de una zona verde que mejore la comunicación del barrio y un edificio que resuelva el impacto visual que resulta de tener una medianera de ocho plantas a la vista.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La alternativa no regulatoria no resulta factible, puesto que es imprescindible la tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación en este ámbito para establecer una nueva ordenación urbanística.
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