Consulta pública previa de modificación del PGO a los ámbitos sistema de espacios libres situado en la rambleta de Joan Miró, sistema de espacios libres situado en el área deportiva de Can Rosés, equipamiento situado en la calle Mallorca del Plan Parcial del sector H "Els Nius", y equipamiento situado en el Torrente del Plan Parcial del sector P "Can San Joan"
Modificación del PGO en los ámbitos sistema de espacios libres
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
Atendida la voluntad de redactar y tramitar una modificación del PGO a los ámbitos: Sistema de espacios libras situado a la Rambleta de Joan Miró, Sistema de espacios libras situado en el Área deportiva de Can Roses, Equipación situada en la calle Mallorca del PP del sector H “Los Nidos” y Equipación situada en el Torrent de Can Triaries del PP del sector P Can San Juan. Viste el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, iniciamos una consulta pública, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recoger todas aquellas aportaciones adicionales se puedan hacer por otras personas, entidades y organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a personas con derechos o intereses legítimos que se puedan ver afectados por la modificación de planeamiento.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Dentro del Sistema de Espacios Libres situado a la *Rambleta de Joan *Mirò, y dentro del Área deportiva de *Can *Rosés, encontramos dos edificaciones existentes con uso deportivo: Pista de Hockey Francesc Calvo y Piscina de *Can *Rosés, respectivamente. No obstante, este dos espacios se encuentran localizados dentro de unos suelos con la calificación de Sistema de Espacios Libres. Esto hace que no se pueda realizar ni aprobar ningún proyecto de mejora, reforma , rehabilitación o ampliación, al no corresponder la calificación del suelo a aquello que está destinado físicamente.
Por otro lado, en la zona de la calle Mallorca del PP del Sector H “Los Nidos”, y a la zona del Torrent de *Can Echarías del PP del Sector P “*Can San Juan”, encontramos dos suelos calificados como Sistema de Equipaciones. Se trata de dos suelos sin edificar ni urbanizar, situados junto a Espacios Libres de grandes dimensiones (en torno a *Can Echarías y en torno al parque de Can Oriol).
La modificación puntual que se quiere plantear es el intercambio de calificaciones, transformando los mencionados Espacios Libres ocupados actualmente por instalaciones deportivas en suelos destinados a Equipaciones, y transformar dos suelos destinados actualmente a Equipaciones en Espacios Libres de acuerdo con su posición estratégica como puertas de entrada desde la *cuitat cabe las grandes áreas de Espacios Libres del entorno de *Can Echarías y del parque de Can Oriol.
La superficie de los dos grupos de suelos es casi equivalente, si bien de esta modificación de planeamiento resultaría un ligero incremento del suelo total destinado a Espacios Libres
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Para poder dar cobertura urbanística a posteriores actuaciones, como intervenciones en las edificaciones de las equipaciones, es necesario realizar esta modificación.
Dados el planeamiento vigente y la legislación urbanística vigente, resulta necesaria la tramitación de una modificación de planeamiento urbanístico para poder crear el marco legal oportuno que ampare las diferentes propuestas de actuación.
Objetivos de la norma
El objetivo principal de la modificación puntual es ubicar los sistemas que son objeto de la modificación en el lugar que resultará una mejor ordenación: los Sistemas de Equipaciones quedarán integrados en el tejido urbano y los Sistemas de Espacios Libres permitirán la ampliación de los grandes parques situados a la zona este de la ciudad.
Esta modificación se realizaría sin reducir los estándares existentes de Espacios Libres, y unificando estos con otros espacios con su misma calificación urbanística.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La alternativa no regulatoria no resulta factible, puesto que es imprescindible la tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación en estos sectores para establecer una nueva calificación urbanística, sin la cual se imposible la realización de cualquier actuación en los conjuntos deportivos.
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