Consulta pública previa a la elaboración del Reglamento del Buzon Ético del Ayuntamiento de Rubí.
Elaboración del Reglamento del Buzón Ético.
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El Ayuntamiento de Rubí, trabaja para desarrollar un sistema de integridad institucional que contribuya a garantizar una administración que trabaja de acuerdo con los principios y las reglas éticas y de buen gobierno. Estas actuaciones tienen que ayudar a evitar y reducir las conductas contrarias a derecho, a la ética y a los valores como la honestidad, el predominio de los intereses generales y la buena administración de los recursos públicos, entre otros. Uno de los mecanismos de los que se dota el Ayuntamiento de Rubí para mejorar y dotar de eficacia estas reglas de conducta, así como para recuperar y consolidar la confianza de las personas en las instituciones públicas, es la puesta en marcha del Buzón Ético, que está destinada a facilitar la comunicación de conductas desarrolladas en el seno de esta administración que puedan ser contrarias al derecho, a los principios y valores éticos y a las reglas de conducta que miran de tutelar el uso correcto de los recursos públicos, la resolución adecuada de los conflictos de interés, la objetividad y neutralidad de la gestión pública, el principio de igualdad, el respecto a la dignidad de las personas, valores muy relevantes en el ejercicio de las competencias municipales en general y, en especial, en los temas de contratación pública, función pública, actividad de fomento, ordenación urbanística, entre otros.
Por estos motivos, resulta necesario la aprobación de un Reglamento del Buzón Ético.
1.Problemas que se pretenden solucionar con la Iniciativa
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (arte. 1). El artículo 8 de esta directiva contempla la obligación de establecer canales de denuncia interna, en el siguiente sentido: “Los Estados velarán por qué las entidades jurídicas de los sectores privado y público establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento”.
El Ayuntamiento de Rubí dio cuenta al Pleno celebrado el 27 de enero de 2022 de la Declaración institucional de lucha contra el fraude con el objetivo de promover y consolidar una cultura al Ayuntamiento que ejerza un efecto disuasivo para la realización de cualquier tipo de actividad fraudulenta, y que consiga que las actuaciones del Ayuntamiento de Rubí sean percibidas, por todos los agentes que se relacionan con él, como opuestas al fraude y a la corrupción en cualquier de sus formas. Esta declaración también tiene como finalidad el fomento y desarrollo de políticas y procesos de investigación del fraude y de los delitos relacionados con este, que garanticen que tales casos se aborden en el momento preciso, de una forma apropiada, y que posibiliten su prevención, faciliten su detección, impidan su consecución, y favorezcan su corrección y persecución.
El Ayuntamiento de Rubí ha resultado beneficiario y lo continuará siendo en los próximos meses, de ayudas y subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (*PRTR). Respecto a estas, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha establecido la obligación, para toda entidad, decisoria o ejecutora, que participio en la ejecución de las medidas del *PRTR, de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En este sentido, el Decreto de Alcaldía 601/2022, de 10 de febrero de 2022, que aprueba el Plan de Medidas antifraude que resultarán de aplicación a la ejecución de los proyectos ejecutados por el Ayuntamiento de Rubí que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en el artículo 11 las siguientes medidas de detección: “Establecer un canal de denuncia interno para recibir información de posibles sospechas de fraude, corrupción o conflictos de intereses no declarados. El canal de denuncia será de acceso público a través del apartado específico de la página web del Ayuntamiento de Rubí dedicado a la lucha contra el fraude y garantizará la confidencialidad para recibir y tratar la información proporcionada por el denunciante.”
Este canal se incorpora al sistema de integridad institucional que el Ayuntamiento de Rubí está desarrollando.
2.Necesidad y oportunidad de su aprobación
Uno de los mecanismos de los que se dota el Ayuntamiento de Rubí para mejorar y dotar de eficacia estas reglas de conducta, así como para recuperar y consolidar la confianza de las personas en las instituciones públicas, es la puesta en marcha del Buzón ético, que está destinada a facilitar la comunicación de conductas desarrolladas en el seno de esta administración que puedan ser contrarias al derecho, a los principios y valores éticos y a las reglas de conducta que miran de tutelar el uso correcto de los recursos públicos, la resolución adecuada de los conflictos de interés, la objetividad y neutralidad de la gestión pública, el principio de igualdad, el respecto a la dignidad de las personas, valores muy relevantes en el ejercicio de las competencias municipales en general y, en especial, en los temas de contratación pública, función pública, actividad de fomento, ordenación urbanística, entre otros.
3. Objetivos de la norma
El Buzón ético es un sistema electrónico de participación ciudadana que nace de la conveniencia de ofrecer un canal que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno y de este modo reforzar la gestión pública y aumentar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en las personas que prestan servicios. También se trata de un posicionamiento transparente y abierto de la administración que no tiene nada a esconder y pone los medios para revisar aquellos eventuales supuestos en que no se respeten las reglas de conductas *positivades jurídicamente o éticas con la finalidad última de hacer propuestas de mejora en la gestión pública. Compuerta, en definitiva, sensibilizar en materia de ética en la gestión pública a partir de la colaboración y la participación ciudadanas.
Al Reglamento del Buzón ético se establecen, también, las pautas de actuación en la comprobación de los hechos comunicados y las condiciones de uso que hay que respetar. Según se extrae de las presentes normas, el Buzón ético constituye un elemento de la organización ética en la medida que su gestión está adscrita a la Comisión de gestión del Plan Antifraude y por tanto sujeta a los principios de actuación de independencia, objetividad y sin ningún sometimiento a mandatos imperativos ni instrucciones jerárquicas de ninguna autoridad o cargo municipal.
4. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
No hay puesto que el canal de denuncias está establecido en el Plan Antifraude del Ayuntamiento de Rubí y enmarcado por la Directiva Europea 2019/1937.
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