Consulta pública previa a la elaboración del proyecto de ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Rubí
Proyecto de ordenanza de la zona de bajas emisiones de Rubí
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
La contaminación del aire es el principal riesgo ambiental para la salud humana a las grandes aglomeraciones urbanas, según la misma Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, OMS). En el ámbito metropolitano de Barcelona se ha registrado un incumplimiento sistemático de los valores de inmisión fijados para diferentes contaminantes establecidos a la normativa de referencia (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire). Con las nuevas recomendaciones establecidas por la OMS en 2021, que establecen unos valores recomendados mucho más exigentes, se evidencia que este impacto todavía sería más gran.la ciudad de Rubí está incluida dentro de la Zona de Protección especial del ambiente atmosférico engloba 40 municipios de la comarca del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Occidental y Vallès Oriental que superan los niveles de contaminación en dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) de la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de la Unión Europea sobre la calidad del aire ambiente y atmósfera más limpia a Europa.
Justificación de la iniciativa
En conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (*LPAC), con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del nuevo proyecto de disposición normativa sobre la medida de restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes a la Zona de Bajas Emisiones del ámbito central de la ciudad de Rubí (en lo sucesivo, la ZBE), se sustancia la consulta pública, a través del portal web, con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y sobre:
a) Antecedentes y problemas que se quiere solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidades de su aprobación.
c) Objetivos perseguidos por la normativa.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A) ANTECEDENTES Y PROBLEMAS QUE SE QUIERE SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La contaminación del aire es el principal riesgo ambiental para la salud humana a las grandes aglomeraciones urbanas, según la misma Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo, OMS).
En el ámbito metropolitano de Barcelona se ha registrado un incumplimiento sistemático de los valores de inmisión fijados para diferentes contaminantes establecidos a la normativa de referencia (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire). Con las nuevas recomendaciones establecidas por la OMS en 2021, que establecen unos valores recomendados mucho más exigentes, se evidencia que este impacto todavía sería más grande.
La ciudad de Rubí está incluida dentro de la Zona de Protección especial del ambiente atmosférico engloba 40 municipios de la comarca del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Occidental y Vallès Oriental que superan los niveles de contaminación en dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) de la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de la Unión Europea sobre la calidad del aire ambiente y atmósfera más limpia a Europa. En este ámbito (donde se registran superaciones de los valores de inmisión de contaminantes establecidos a la normativa) la Comisión Europea ha demandado en el Reino de España (Área de Barcelona y Madrid) por el incumplimiento sistemático y continuado de los valores límite del NO2, y, por lo tanto, de los artículos 13.1 y 23.1 de la mencionada Directiva, así como por no realizar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que permitan reducir el periodo de incumplimiento en el menor tiempo posible (artículo 23.1 de la Directiva).
En este contexto, la implementación de la ZBE acontece una de las varias soluciones para reducir las emisiones contaminantes provocadas por el tráfico rodado y, por lo tanto, se centra a provocar una reducción especialmente significando de los niveles registrados de NO2 y partículas, por así evitar el incumplimiento de los valores límite o valores recomendados establecidos en la Directiva europea y por la OMS, respectivamente, mejorando la calidad del aire, la calidad de vida del conjunto de la ciudadanía, favoreciendo la mejora de la calidad acústica al espacio urbano y haciendo la ciudad más amable y habitable.
B) NECESIDAD Y OPORTUNIDADES DE SU APROBACIÓN
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en el artículo 14 que todos los municipios españoles de más de 50.000 habitantes (la ciudad de Rubí rebasa ampliamente este umbral demográfico), los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados por la normativa de referencia tendrán que adoptar, antes del año 2023, el establecimiento de una ZBE dentro de su término municipal.
De este modo, el establecimiento de una ZBE pasa a ser una obligación legal que, además, va en línea con el ya contemplado a otros instrumentos de planificación aprobados por el gobierno central, como la Declaración de Emergencia Climática, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (*PNIEC), y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA).
Por su parte, a nivel catalán, la Generalitat de Cataluña, entes locales, organizaciones y agentes sociales y económicos subscribieron recientemente el Acuerdo para la mejora de la calidad del aire en Cataluña (Tercera cumbre de calidad del aire), que se incluirá en el nuevo Plan de mejora de la calidad del aire de Cataluña, y donde las partes firmantes acuerdan dar un paso adelante y asumir el compromiso de trabajar para implementar una *ZBE en todos los municipios catalanes de más de 20.000 habitantes antes de acabar en 2025, con un modelo general común adaptable a las diferentes realidades territoriales, sociales y ambientales de los municipios, acontecimiento una oportunidad de generalización, todavía más grande, de este instrumento normativo.
Por otro lado, y diferentemente del que ha sucedido con otros *ZBE impulsadas anteriormente en el Estado español, se establece que por las nuevas ZBE que se vayan introduciendo los será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado z.3 del artículo 76 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido sobre la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.
Considerando todo el anterior, la ZBE acontece un instrumento de planificación necesario, una obligación legal que la ciudad de Rubí tiene que cumplir. Por lo tanto, se considera necesario y oportuno iniciar la tramitación de la elaboración y aprobación de una ordenanza reguladora de la *ZBE, con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire.
C) OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LA NORMATIVA
La implementación de una ZBE en la ciudad de Rubí acontece una obligación legal de acuerdo con el establecido a la Ley de cambio climático y transición energética, y que habrá que desarrollar atendiendo a los criterios especificados en otros instrumentos normativos de regulación de las *ZBE vigentes en la aprobación de este proyecto normativo.
El objetivo de la ZBE de Rubí es reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, por así mejorar la calidad del aire que se respira en la ciudad, acercar los niveles de contaminantes a los recomendados por la OMS y cumplir con los límites de calidad del aire establecidos a la legislación vigente.
El objetivo de la ordenanza reguladora de la *ZBE de Rubí es trasladar a la normativa municipal el proyecto técnico de la ZBE que define el Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones y cumplir el que establece la Ley de cambio climático y su reglamento, además de la normativa estatal y autonómica.
D) SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Todas las medidas necesarias para reducir la contribución del tráfico en los niveles de contaminación atmosférica de la ciudad implican reducir el volumen de tráfico o promover una renovación del parque circulante a vehículos menos contaminantes.
La misma Ley de cambio climático y transición energética obliga específicamente a impulsar una ZBE, antes del 2023, en todos los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límites de contaminantes regulados por la normativa de referencia.
En este sentido, hay que considerar la ZBE dentro de un marco de actuaciones que el Ayuntamiento de Rubí lleva años desarrollando, donde se puede encontrar el propio Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Rubí 2018-2023, que incluye medidas por la reducción de la contaminación acústica, acciones de pacificación y alejamiento del tráfico, así como el fomento de formas de transporte más sostenibles, con la especial promoción de la movilidad activa (con medidas como la ampliación de las zonas de prioridad para peatones, ampliar la red ciclable, mejora del transporte urbano...).
Compartir: