Consulta pública previa a la elaboración de normativa de la tramitación de un nuevo Reglamento para el Servicio de acogida residencial de urgencia.
Tramitación del nuevo reglamento del Servicio de acogida residencial de urgencia
Acerca de este proceso
La cartera de Servicios Sociales define el “Servicio de acogida residencial de urgencia” de los “Servicios residenciales de estancia limitada” como prestación garantizada y, según el artículo 24.4 de la *LSS “las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo…”, de forma que los entes locales, no solo sueño los competentes en la prestación de estos servicios, sino que además tienen obligación de prestarlos, en cuanto que la ciudadanía tiene derecho a exigirlos.El Ayuntamiento de Rubí presta este servicio, pero no consta que haya formalizado un expediente para el establecimiento de los mismos. El establecimiento de los servicios es un requisito previsto a la propia Ley 12/2007,de 11 de octubre, de servicios sociales que en su artículo 31.*1d) prevé que corresponde a los municipios, entre otros “Establecer los centros y los servicios correspondientes en el ámbito propio de los servicios sociales básicos”.
También el artículo 153 del DECRETO 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (*ROAS) que prevé la potestad de los entes locales para crear, modificar y suprimir los servicios de su competencia, en relación a los servicios públicos mínimos obligatorios, establece la obligación de implantarlos, y prevé que el vecindario pueda llegar a exigir “la prestación y, si se tercia, el establecimiento del servicio público correspondiente, cuando constituya una competencia propia de carácter obligatorio” (artículo 158.2) Así pues, no es suficiente con la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento de Rubí y resulta necesario proceder a formalizar su establecimiento. El mismo *ROAS define en los artículos 159 y 160 *cóm tiene que ser el expediente y el procedimiento para la implantación de los servicios y exige la aprobación de una memoria justificativa, un proyecto de establecimiento y también un reglamento que establezca el régimen jurídico de la prestación.
En cuanto que la elaboración de un reglamento que establezca el régimen jurídico de la prestación, requiere:
- La previsión de la iniciativa normativa en el Plan Anual Normativo (*PAN) de 2022 en ejecución de las previsiones del artículo 132 de *Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La tramitación de una consulta pública previa en la que se pida la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas afectadas sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras, de acuerdo con las previsiones del artículo 133 de *Ley 39/2015, de 1 de octubre, del *Procedimiento *Administrativo *Común de *las *Administraciones *Públicas
- La redacción del texto del anteproyecto por una comisión de estudio, de acuerdo con las previsiones del artículo 62 del DECRETO 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. Previsión inicialmente prevista para la elaboración de ordenanzas y no expresamente para los reglamentos.
Justificación de la iniciativa
El Ayuntamiento de Rubí trabaja para el establecimiento del Servicio de Acogida Residencial de Urgencia del municipio, un servicio garantizado de competencia municipal de la Cartera de Servicios Sociales. El establecimiento del Servicio requiere de la aprobación de un Reglamento que establezca el régimen jurídico de la prestación.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Ayuntamiento de Rubí tiene previsto poner en marcha un establecimiento residencial para la prestación del Servicio de Acogida Residencial de Urgencia y resulta necesario y oportuno formalizar el establecimiento del servicio y aprobar la normativa reguladora de manera previa a su prestación
Objetivos de la norma.
El reglamento tiene por objeto la definición del régimen jurídico del Servicio de Acogida Residencial de Urgencia del municipio, un servicio garantizado de competencia municipal de la Cartera de Servicios Sociales, en el marco de la Ley 12/2007 de Servicios Sociales y de la Cartera de Servicios Sociales vigente.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
El establecimiento del régimen jurídico de un servicio público de titularidad municipal se tiene que aprobar a través de un reglamento. No hay alternativas reguladoras y no reguladoras.
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