Consulta pública previa para la redacción del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023
#subvencions Plan estratègico de subvenciones del Ayuntamiento de Rubí para el ejercicio 2023
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
Ante la necesidad de aprobar un Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Rubí para el ejercicio 2023, el 18 de marzo del 2022 se aprueba mediante Decreto de Alcaldía número 1508/2022 la designación del Grupo de trabajo que redactará el anteproyecto del Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023.
Asimismo, mediante el mismo Decreto de Alcaldía se aprueba realizar la consulta pública previa a través del portal web https://participa.rubi.cat, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, para solicitar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un Plan estratégico de subvenciones (en adelante, PES), en el que deberán concretarse los objetivos y efectos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y en todo caso se tienen que informar en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Este precepto ha sido desarrollado por los artículos 10 al 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los que se determina el marco regulador de los planes estratégicos, recogiendo los principios directores, el ámbito y su contenido, así como la competencia para su aprobación, seguimiento de estos planes y los efectos de su incumplimiento.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que, para el establecimiento de cualquier tipo de subvención debe elaborarse un Plan estratégico de subvenciones que concrete y conecte los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.
El Plan estratégico de subvenciones actual no estará vigente a partir del ejercicio 2023, de manera que resulta necesario elaborar el nuevo Plan para dar cumplimiento a las previsiones de la LGS.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de la aprobación de un nuevo Plan estratégico de subvenciones está definida en la LGS.
La oportunidad tiene que ver con la necesidad de mejorar la eficacia y la transparencia en materia de subvenciones determinando, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las necesidades públicas a cubrir a través de subvenciones y conectando los objetivos y efectos a conseguir con los recursos disponibles.
c) Los objetivos del plan
Establecer, con carácter programático y no normativo, un Plan estratégico de subvenciones que concrete y conecte los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
De acuerdo con las previsiones de la normativa aplicable: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS), no existen soluciones alternativas a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan estratégico de subvenciones.
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