Consulta pública previa Reglamento de régimen de uso de los Huertos Urbanos de titularidad municipal
#ConsultaHortsUrbans Espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para aportar sus opiniones, necesidades, propuestas y expectativas para disponer de unos valores compartidos con el objeto de mejorar el servicio público de gestión de los huertos municipales
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El Ayuntamiento de Rubí habilita esta plataforma de consulta previa para crear un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para que los ciudadanos y ciudadanas puedan aportar sus opiniones, necesidades, propuestas y expectativas para disponer de unos valores compartidos para todas las personas con el objeto de mejorar el servicio público de gestión de los huertos municipales.
En conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se lleva a cabo esta consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Descripción del Reglamento y objetivo:
Este reglamento tiene por objeto regular los derechos y obligaciones a cumplir por las personas usuarias de los equipamientos de huertos municipales, regular el régimen jurídico de las autorizaciones de uso privativo del dominio público otorgadas por el Ayuntamiento de Rubí sobre huertos de titularidad municipal en el término de Rubí, y el régimen de licitación y adjudicación de las mismas.
Objetivos del proceso participativo (Consulta pública)
El Ayuntamiento de Rubí habilita esta plataforma de consulta previa para crear un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para que los ciudadanos y ciudadanas puedan aportar sus opiniones, necesidades, propuestas y expectativas para disponer de unos valores compartidos para todas las personas con el objeto de mejorar el servicio público de gestión de los huertos municipales.
Otro objetivo a lograr es el de fomentar la participación de la ciudadanía creando espacios de debate y reflexión en el ámbito de la horticultura y el consumo responsable, intercambiando información y experiencias y como canal para hacer llegar inquietudes, necesidades y sugerencias de los ciudadanos hacia la horticultura.
El Ayuntamiento de Rubí habilita este espacio de consulta previa a la elaboración del Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de titularidad municipal, de acuerdo con el que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, con cuyo objeto se pretende recabar, durante el plazo señalado, la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la norma, hacia los siguientes aspectos:
1. Problemas que se pretenden solucionar con el reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de titularidad municipal
- Agilizar el proceso de otorgamiento de autorizaciones de uso.
- Regular normas de uso y funcionamiento de los huertos municipales.
- Regular el régimen sancionador
2. Necesidad y oportunidad del reglamento
- Los valores éticos que tienen que inspirar los servicios públicos en el municipio y es valioso compartir con la ciudadanía las herramientas con las cuales se gestionarán.
- Los derechos y deberes de los usuarios quedan mejor garantizados con un Reglamento que con otros instrumentos administrativos.
- La significación que tiene disponer de unos valores compartidos para todas las personas involucradas en los servicios públicos que se derive a una mejora de este servicio público. En este sentido, el reglamento prevé la constitución de un Consejo del Huerto con los objetivos siguientes:
a) Asesorar y dar elementos para evaluar el funcionamiento de los huertos municipales y posibles mejoras a introducir, proponiendo, si procede, instrucciones de funcionamiento con el objetivo de mejorar la gestión y convivencia para elevar postariormente a los órganos competentes.
b) Elaborar propuestas de actividades de educación ambiental vinculadas al huerto y evaluarlas.
c) Favorecer el conocimiento mutuo y la coordinación entre el Ayuntamiento, entidades y ciudadanos usuarios de los huertos.
d) Promover la responsabilización de los usuarios hacia el uso de los huertos municipales.
3. Objetivos del reglamento
- Conseguir que los criterios de adjudicación de las parcelas de los huertos sea transparente y especialmente ágil.
- Definir el régimen de autorización y protocolo de derivación de los usuarios derivados de Servicios Sociales.
- Definir claramente los usos permitidos y no permitidos de los autorizados para unificar criterios y garantizar una gestión eficaz de la comunidad de usuarios así como el régimen sancionador derivado.
- Definir la composición y funciones del Consejo/s del/s huerto/s
4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
Es posible regular los derechos y deberes de las personas autorizadas mediante las bases del concurso que se haga al efecto, pero haría falta una regulación específica por los usuarios de actividades o visitantes por no encontrarse dentro del ámbito del concurso.
Una de las ventajas de disponer de un reglamento donde regule el proceso de adjudicación de las autorizaciones es la posibilidad de agilizarlo y por tanto facilitar a la ciudadanía la obtención de parcelas de huertos municipales.
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