Consulta pública Ordenanzas Fiscales y Precio Público
#ConsultaOrdenances2021 Consulta pública Ordenanzas Fiscales (IBI y tasa de derechos de examen) y precio público Servicio de Atención Domiciliaria
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
El Ayuntamiento de Rubí inicia el proceso de consulta pública previa para regular el recargo del Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) sobre viviendas desocupadas con carácter permanente y la tasa de derechos de examen para los procesos selectivos o constituciones de bolsas convocados por el Ayuntamiento a través de las correspondientes ordenanzas fiscales. También quiere regular el precio público para establecer el sistema de copago del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) a través de la ordenanza no fiscal. Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el objetivo de incluir la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración y aprobación inicial de las ordenanzas se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recavar cuántas aportaciones adicionales se puedan hacer por otras personas, entidades y organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a personas con derechos o intereses legítimos que se puedan ver afectados por la norma.
El Ayuntamiento de Rubí quiere regular, por medio de dos ordenanzas fiscales:
- El recargo del IBI sobre viviendas desocupadas con carácter permanente.
- La tasa de derechos de examen para los procesos selectivos o constituciones de bolsas convocados por el Ayuntamiento.
Por otro lado, quiere regular, mediante la ordenanza no fiscal:
- El precio público para establecer el sistema de copago del Servicio de Atención Domiciliaría.
La consulta pública previa se referirá a los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
La ciudadanía, las organizaciones y las asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la documentación incluída.
1/ Ordenanza fiscal del recargo sobre el IBI de los inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
El acceso a la vivienda es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Los años de desregulación de este mercado han significado que los precios de este bien de primera necesidad se hayan incrementado por encima de la capacidad adquisitiva de la mayoría de la población. Junto con la devaluación de los salarios, se ha hecho casi imposible generar ahorro y a la vez acceder al crédito que el sistema bancario ha impuesto. Por otro lado, la oferta de viviendas de alquiler es manifiestamente insuficiente. Un mercado de alquiler que cada vez más actúa con características de oligopolio en manos de fondos inversores y entidades financieras que sitúan este bien como un valor especulativo, alejándolo de las dinámicas propias de un mercado de bienes y servicios.
El objeto de esta Ordenanza es la de aplicar un recargo en el recibo del IBI en aquellos inmuebles que se encuentren desocupados con carácter permanente,y que por lo tanto no cumplen con la función social del mismo de acuerdo con el que establece el marco legislativo actualmente vigente. Esta ordenanza no se puede discernir de un conjunto de acciones previstas en el marco normativo actual sobre el Derecho a la Vivienda, que faculta a las administraciones locales a ejercer una serie de medidas para poner al alcance del conjunto de la ciudadanía el acceso a una vivienda digna y asumible económicamente.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Título IV Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler- modifica el artículo 72.4 del Texto Refundido de la ley de haciendas locales que ya establecía la posibilidad que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente y determina que este recargo que se exigirá a los sujetos pasivos del tributo se meritará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos una vez constatada la desocupación del inmueble de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal.
Objetivos de la norma:
Con esta nueva ordenanza fiscal se pretende detallar y concretar aspectos como:
1. Definición de inmueble residencial desocupado con carácter permanente. Remisión a la normativa autonómica catalana. Desocupación al menos durante dos años.
2. Cómputos de plazos. Inicio, interrupciones y causas justificadas de desocupación de una vivienda.
3. Gestionar un registro municipal de inmuebles desocupados con carácter permanente.
4. Establecer el procedimiento administrativo para declarar, por el Ayuntamiento, un inmueble como parado con carácter permanente.
5. Acreditación del recargo.
6. Porcentaje de aplicación sobre la cuota líquida del IBI del año en que se merite el recargo
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
El artículo 4.1, párrafos a) y b), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, reconoce en los Ayuntamientos las potestades reglamentaria y tributaria; es decir, la capacidad de desarrollar, dentro del ámbito de sus competencias, aquello que disponga la normativa estatal o autonómica así como la posibilidad de imponer tributos municipales.Se entiende pues que la aprobación de la ordenanza por la aplicación del recargo sobre el IBI de los inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente por parte del Ayuntamiento de Rubí es, entre otros, una solución adecuada para hacer frente a los problemas de vivienda descritos.
2/ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección de personal
Justificación de la iniciativa:
El Ayuntamiento de Rubí no tiene actualmente establecida una contraprestación económica que permita hacer frente al gasto derivada de los procedimientos de selección de su personal, ya sean para seleccionar al personal con carácter temporal, interino o definitivo. Esto ha motivado que a muchos de los procesos de selección de personal hechos en los últimos años se hayan presentado un número elevado de interesados, hecho que ha obligado a la administración municipal a adscribir a estos procesos una serie de medios humanos y materiales que después no han tenido su correspondencia con las necesidades reales, puesto que el número de candidatos/se que finalmente se presentaron a las pruebas fue muy inferior. Esta circunstancia hace aconsejable establecer una contraprestación económica que obligatoriamente tiene que adoptar la forma de Tasa, que permita un mejor ajuste entre oferta y demanda y que sirva de incentivo a las que personas que, por sistema, se presentan a los procesos de selección cuando estos no tienen ningún coste para el interesado/da, sin tener la intención real de acudir al mismo, abandonen esta actitud, puesto que todo procedimiento de selección implica un coste económico para la administración municipal que esta no tiene por qué afrontar de forma íntegra.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El Ayuntamiento de Rubí está iniciando un Plan de Ordenación de Recursos Humanos junto con la confección de una nueva Relación de Puestos de Trabajo y se prevé la necesidad de impulsar procesos para la selección de personal en los años próximos, hecho que justifica la necesidad y oportunidad del establecimiento de la Tasa.
Objetivos de la norma:
Con esta nueva ordenanza fiscal se pretende, por un lado regular la contraprestación que tendrán que hacer efectiva los/las candidatos/se de los procesos para la selección de personal y por otra facilitar el acceso a la función pública a toda persona interesada, y por tanto, se establecerán beneficios fiscales que permitan el acceso en aquellas personas con menor capacidad económica.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
No se contemplan otras soluciones alternativas reguladoras diferentes de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la inscripción a las convocatorias para la Selección de Personal.
3/ Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de atención domiciliaria (SAD)
Justificación de la iniciativa:
El Servicio Básico de Ayuda a domicilio está constituido por un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia o de riesgo social con el fin de atender sus necesidades básicas de la vida diaria: atención de las necesidades domésticas o del hogar o relacionadas con la atención personal. El marco normativo contempla el establecimiento de un modelo de copago que incentive la responsabilidad del usuario y contribuya a la financiación de las prestaciones garantizadas para asegurar la sostenibilidad del sistema. La corresponsabilidad de los usuarios se establecerá en función de su capacidad económica. Al mismo tiempo, en los últimos años, se constata un envejecimiento de la población que incrementa los costes de la prestación del servicio. La finalidad de esta ordenanza es reducir el impacto de los costes a través del copago y la aprobación del precio público.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Al amparo del previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y artículo 31 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales en Cataluña, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria.
El servicio incluye:
a) El Servicio Básico de Ayuda a domicilio.
b) El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
El copago requiere la aprobación de un precio público a través de una ordenanza que establece su regulación. El precio público tendrá en cuenta el coste del servicio y la participación del usuario estará condicionada por su capacidad económica.
Objetivos de la norma:
Con esta nueva ordenanza se pretende:
- Concretar el precio público del Servicio Básico de Ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria.
- Establecer el indicador de referencia, a efectos de determinar la participación del beneficiario en el coste de los servicios en función de los tramos de su renta.
- Definir las fuentes para hacer los cálculos de la capacidad económica de cada beneficiario.
- Definir la cuota máxima que puede satisfacer el usuario del servicio.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
Es necesario una ordenanza que establezca los precios públicos para hacer sostenible el sistema de prestaciones públicas. El copago permite que se puedan prestar los servicios en su totalidad, garantizando las horas de asistencia establecidas por cada grado de dependencia. Se descarta la solución de recortar las horas de prestación del servicio, y se valora como alternativa más adecuada el establecimiento del copago que exige la aprobación del precio público que calcula los importes que corresponden a las personas usuarias según su capacidad económica, respetando los principios de equidad, progresividad y corresponsabilidad.
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