Consulta pública previa de la tramitación d’una nova Ordenança Reguladora de l’Administració Electrònica
Nova Ordenança Reguladora de l'Administració Electrònica
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
Existe ya una Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y la Transparencia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 26 de febrero de 2016 y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña en fecha 7 de marzo de 2016. La entrada en vigor de la Ley 39/2015 supone un nuevo impulso para la implantación de la Administración Electrónica, ya que establece y regula expresamente la tramitación electrónica del procedimiento administrativo. En consecuencia de ello y por la propia evolución tecnológica y administrativa, el Ayuntamiento de Rubí, tiene la intención de aprobar una nueva Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de la ciudadanía con el fin de garantizar los sus derechos y, especialmente, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la Administración municipal de Rubí, para hacer posible la consecución de los principios de eficiencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía y las empresas.
Justificación de la iniciativa. Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa normativa.
Esta ordenanza se dicta en desarrollo de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la necesidad de regular los siguientes puntos:
- Establecer los derechos y deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
- Fijar los principios generales para el impulso y desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
- Regular las condiciones y efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
- Las características y funcionamiento del Registro Electrónico de documentos.
- La tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Los modos de acreditación de la voluntad de los interesados en tales procedimientos y los medios de notificación y comunicación telemática.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
En el apartado anterior, se han señalado las causas que originan la necesidad de tramitar esta creación de una Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica, información que se complementa con lo desarrollado en el apartado siguiente, en cuanto a los objetivos que se pretenden conseguir con esta modificación.
Objetivos de la norma
Esta ordenanza tiene como fin principal hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, logrando una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración.
Junto a lo anterior, esta ordenanza se dirige también a hacer efectivos los principios de transparencia, proximidad y servicio a la ciudadanía ya las empresas que se derivan del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
El Ayuntamiento de Rubí podría optar por:
- No regular la materia de manera específica y atenerse al cumplimiento de la legislación estatal que le afecta, véase Ley 39 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico y Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno fundamentalmente. Esta opción comporta derogar la actual Ordenanza de Administración Electrónica y Transparencia.
- Modificar la actual Ordenanza de Administración Electrónica y Transparencia con las actualizaciones que imponen las normas estatales que le afectan aprobadas con posterioridad a la vigente Ordenanza.
- Redactar y aprobar una nueva ordenanza que se adapte a la legislación estatal en vigor con la suficiente flexibilidad.
Se considera esta tercera opción como la más adecuada y conveniente.
Compartir: