Consulta pública previa sobre la modificación del Plan General de Ordenación en el entorno de Can Ximelis
Modificación entorno Can Ximelis
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Procesos normativos
Atendida la voluntad municipal de redactar y tramitar la Modificación del Plan General de Ordenación en el entorno de Can Ximelis, según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicia una consulta pública a través del portal web de la administración competente, para dar audiencia a la ciudadanía y recavar cuántas aportaciones adicionales se puedan hacer por otras personas, entidades y organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a personas con derechos o intereses legítimos que se puedan ver afectados por la Modificación puntual. Esta consulta trata de como mejorar la ordenación urbanística al ámbito de la urbanización de Can Ximelis y poder obtener las cesiones de vial necesarias y acabar las obras de urbanización que restan para finalizar, por medio de la modificación puntual del PGO, aportando ideas sobre cuáles son los problemas de la ordenación vigente y proponiendo posibles mejoras.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El ámbito de la modificación de planeamiento corresponde a la urbanización de Can Ximelis, en el ámbito que el Plan General de Ordenación de Rubí (PG) publicado en el DOGC en fecha 23 de septiembre de 1981 y la revisión del programa de actuación, modificaciones y refundición del PG publicada al DOGC en fecha 21 de marzo de 1988 llama Área de Actuación 38 y clasifica los terrenos como residencial unifamiliar.
El Plan Parcial de Can Ximelis fue redactado en 1975, pero aólo se aprobó inicialmente y no se continuó su tramitación.
A fecha de hoy los límites físicos de Can Ximelis no corresponden con los definidos en el Plan General, pero sí con el Plan parcial de 1975, puesto que la cartografía del PG no incluía la vertiente oeste del sector y en general era muy imprecisa.
Por otro lado, en Can Ximelis hay que completar las cesiones de sistema viario y también hay obras de urbanización pendientes de realización a fin de que todo el ámbito logre la condición de suelo urbano consolidado.
Así pues el Ayuntamiento quiere instrumentar las actuaciones contenidas en el Dictamen Asesoramiento jurídico en relación con un proyecto de obras inacabado en el ámbito llamado Can Ximelis emitido por la Diputación de Barcelona en fecha 29 de mayo de 2019, formulado a petición del Ayuntamiento de Rubí en que se concluye que:
1. Correspondería incorporar en un polígono de actuación urbanística en suelo urbano no consolidado, los terrenos de Can Ximelis, mediante una modificación del Plan general de ordenación de Rubí. El polígono se delimitaría con el propósito de ofrecer una respuesta integrada:
a. Para obtener el suelo de cesión pendiente por vialidad.
b. Para concluir las obras de urbanización pendientes.
2. Delimitado el polígono de actuación urbanística de suelo urbano no consolidado, correspondería ejecutarlo mediante los correspondientes proyectos de reparcelación y de urbanización. (...)
Para llevar a cabo estas actuaciones, el Ayuntamiento se plantea modificar el PG en este ámbito para delimitar un Polígono de Actuación Urbanística para poder ejecutar las previsiones del planeamiento que culminaría con la ejecución de las obras pendientes. También se ajustarían las calificaciones urbanísticas a la realidad física y jurídica actual de las parcelas. De este modo se podrían superar los problemas mencionados
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario establecer una nueva ordenación para superar los problemas mencionados y que sea viable el desarrollo de este ámbito. La delimitación de un polígono de actuación urbanística y su ejecución, por medio de un proyecto de urbanización de las obras pendientes y de un proyecto de reparcelación, culminaría con la ejecución de las obras pendientes, de forma que todo el ámbito acontecería suelo urbano consolidado.
Objectivos de la norma
El objectivo principal de la Modificación Puntual de Plan General es establecer una ordenación urbanística que permita, mediante la ejecución de un polígono de actuación urbanística, completar las cesiones correspondientes y acabar las obras de urbanización que quedan por finalizar.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La alternativa no regulatoria no resulta factible, ya que es imprescindible la tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación en este ámbito para establecer una nueva ordenación urbanística.
Propuestas Ver todas las propuestas (14)
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